CONNECOR

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CONNECTING BUSINESSES

domingo, 15 de enero de 2012

Códigos Deontológicos de Connecor

1. El Business Broker debe evitar la exageración, tergiversación u ocultación de hechos relativos a transacciones en curso.
2. El Business Broker debe hacer esfuerzos para proteger al público en general y a todas las partes involucradas, de cualquier fraude, engaño o prácticas poco éticas.
3. El Business Broker no debe evitar que sus clientes contraten servicios de abogados, asesores fiscales y otros asesores profesionales.
4. El Business Broker ha de depositar en una cuenta bancaria especial y separada de sus fondos propios, las cantidades que reciba como fianzas correspondientes a Transacciones en curso.
5. El Business Broker debe obtener por escrito, los términos, condiciones y acuerdos entre las partes involucradas en las Transacciones en las que actúe. Debe garantizar que, de tales acuerdos, todas las partes involucradas reciban una copia.
6. El Business Broker, al aceptar un mandato de representación, deben comprometerse a proteger y promover los intereses de sus clientes. Esta obligación de lealtad y honestidad hacia su cliente es prioritaria, pero no le releva de la obligación de tratar honestamente a todas las partes involucradas en la Transacción.
7. Si el Business Broker percibe retribución de más de una parte involucrada en una transacción, debe dar conocimiento expreso a los participantes.
8. El Business Broker no debe actuar como asesor y parte interesada en una Transacción, a menos que se comunique expresamente por escrito a los participantes.
9. El Business Broker ha de procurar trabajar en condiciones de exclusividad en la representación de sus clientes.
10. El Business Broker no debe aceptar ningún tipo de comisión, descuento o beneficio de cualquier clase cuando realice gastos en una Transacción por cuenta de su cliente.
11. El Business Broker no debe ofrecer servicios especializados que excedan de su capacidad profesional, sin antes haber obtenido la asistencia de personas con autoridad en la materia. Las personas encargadas de prestar esa asistencia debe ser identificadas como tal al cliente.
12. El Business Broker no debe presentar o anunciar Oportunidades de Negocio en venta sin tener la autorización escrita para ello.  Todas las ofertas o promociones deben reflejar las condiciones acordadas con el cliente vendedor. 
13. Todas las ofertas de compra, serán presentadas por escrito al cliente vendedor. La decisión de aceptar o rechazar una oferta corresponderá al vendedor.
14. El Business Broker no debe revelar ofertas y condiciones emitidas por un potencial comprador a otros potenciales compradores.
15. El Business Broker no podrá negar acceso a sus servicios profesionales, ni aplicarlos con discriminación a cualquier persona por motivos de raza, color, religión, origen sexual, discapacidad, estado familiar o nacionalidad.
Basados en Códigos Éticos de International Business Brokers Association (www.ibba.org)

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